Todo lo que hay que saber del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Vamos a ver todo lo que hay que saber del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, qué es, dónde, cuándo cuánto pagar, riesgos y problemas.

Pero antes, échale un vistazo a mi membresía donde encontrarás todo lo que necesitas para aprender a invertir en los mercados y hacerlo correctamente, además de mi opinión tras el cierre de cada jornada y análisis de mercados interesantes para hacer trading.

Y si te gusta leer y los libros, te presento mi colección de 18 ebooks

Qué es sucesión

Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida. Es decir, lo que recibimos como herencia cuando fallece una persona. Es por ello que se trata de una relación «mortis causa».

Podemos distinguir al respecto entre:

– Sucesión intestamentaria: se produce cuando la persona que falleció no había hecho testamento en vida. Para ello, tenemos que ir a un notario. Si los herederos son mayores de edad (más de 18 años) y están de acuerdo, el notario se hará cargo de todo. En caso de que no sean mayores de edad o que no estén todos de acuerdo, el proceso lo llevará el Juez de Familia que se asigne.

– Sucesión Testamentaria: se produce cuando la persona que falleció sí había hecho testamento en vida. Para ello, el notario buscará dicho testamento y se encargará de todo el proceso.

Un ejemplo sencillo se sucesión: una persona fallece y en el testamento dejó estipulado que la casa vaya a parar a su hijo.

Qué es donación

La donación es un contrato mediante el cual se otorga de forma gratuita (sin contraprestación económica alguna) a otra persona cualquier cosa. El donante es quien otorga la cosa, el donatario es quien la recibe. Es por ello que se trata de una relación «inter vivos».

Como es lógico, con la donación asistimos a una reducción del patrimonio del donante y a un incremento del patrimonio del donatario.

La donación se produce siempre en vida, a diferencia de la sucesión que se produce cuando hay un fallecimiento de por medio.

Siguiendo con el ejemplo que vimos en sucesión, en este caso se trataría de que el padre está vivo (no ha fallecido) y decide donar la casa a su hijo en ese momento, sin esperar a que él mismo fallezca.

Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cuya objeto es la renta que supone un aumento del patrimonio debido a que se ha recibido una herencia o una donación. Por tanto, ese es su hecho imponible.

Se trata de un tributo personal, subjetivo, directo y progresivo.

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, de manera que cada Comunidad tiene competencias normativas, de manera que en cada zona del país se abonará finalmente más o menos dinero.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones

Veamos los elementos básicos de este tributo.

– La base imponible: en el caso de tratarse de una sucesión (herencia) será el valor neto de la cuantía heredada. Si estamos ante una donación será la valoración de los bienes o derechos que se adquieran.

– Las reducciones generales: una vez tenemos ya la base imponible, la ley nos permite aplicar y beneficiarnos de las reducciones generales, eso sí, siempre y cuando los requisitos y condiciones legalmente establecidos los cumplamos. Como ejemplo tenemos la reducción en el caso de que exista una relación de parentesco en línea recta de primer grado (es decir, de padre a hijo), que la persona que va a recibir la cosa sufra algún tipo de minusvalía, el tema de la edad, etc.

– Las reducciones autonómicas: a la base imponible también le aplicaremos una serie de reducciones que estipula cada Comunidad Autónoma.

– El coeficiente: el último paso será aplicar un coeficiente que será diferente en función de una serie de variables, tales como el patrimonio de la persona que va a recibir la cosa.

Cuál es el proceso para recibir una herencia

Imaginemos el caso más habitual que consiste en que una persona fallece y sí había hecho testamento ante notario. Pues bien, el notario citará a todos los herederos que aparecen como tal en el testamento y cada uno de ellos, una vez sepa qué es lo que recibirá vía herencia, ha de decidir si acepta o no la herencia (si no la aceptan se llama este acto repudiación).

1) En caso de repudiar la herencia, se acabó el proceso para esa persona. No recibirá nada de lo que le correspondería según el testamento y tampoco tendrá que pagar nada.

2) En caso de aceptar la herencia, hay que decir que existen 2 medios de aceptación:

* Aceptación pura: el heredero se compromete a pagar todas las deudas del fallecido, y no solo con el patrimonio del fallecido, sino también con el suyo propio y sin límite alguno.

* Aceptación a beneficio de inventario: el heredero únicamente responderá de las deudas del fallecido utilizando lo que herede y nunca con su propio capital.

Dispondremos de 6 meses a contar desde el fallecimiento de la persona para pagar el impuesto, aunque es verdad que se puede pedir una prórroga (pero antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento y el tiempo empezará a contar desde que finalice el plazo de seis meses).

El pago del impuesto se realizará mediante la autoliquidación rellenando los modelos oficiales (de declaración y de autoliquidación, modelos 650 y 660) y se llevará a cabo en cualquiera de los bancos colaboradores a tal efecto. Las declaraciones o autoliquidaciones se presentarán en el lugar donde el fallecido tenía su residencia habitual. El impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, dando igual el lugar donde se encuentren los bienes que se van a heredar o recibir.

Por qué se renuncia a herencias, el dardo envenenado

Estamos de acuerdo en que heredar es algo positivo generalmente, y digo generalmente porque no siempre es así, ya que si la persona fallecida tenía deudas (hipoteca, créditos, pagos pendientes) es uno de los motivos principales, por no decir el principal, de no aceptar una herencia, más que nada para no tener que afrontar nosotros esas deudas y cargas económicas. Y claro, si no aceptamos la herencia no la recibimos, punto.

Y es que tras el fallecimiento de una persona, si queremos recibir la herencia, tenemos primero que pagar el impuesto de sucesión y donación (ya vimos que tenemos 6 meses desde el fallecimiento para pagarlo y que podemos pedir una prórroga de 5 meses más) y si no disponemos del dinero para ello, nos veremos obligados a rechazarla y perderla para siempre. Sí, es así, imagine que hereda una casa y ha de pagar x dinero en concepto del impuesto. Usted no puede recibir la casa e intentar venderla antes de que pase el plazo para pagar el tributo. No, primero tiene que pagar el impuesto y luego recibirá la casa y podrá hacer lo que quiera(venderla, alquilarla, vivir en ella, tenerla cerrada). Claro, se trata de un tributo elevado en la mayoría de las CC.AA y la mayoría de las personas no disponen del capital y la liquidez suficiente. Otra cosa es si la casa la reciben 3 hijos, en cuyo caso al ser la casa para los tres implica que el tributo se paga entre los 3, siendo por tanto más sencillo poder abonarlo.

Una posible solución es acudir a un banco y pedir un crédito para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, además tenemos a nuestro favor que podemos demostrar al banco que si pagamos el tributo recibimos esa casa en concreto, de manera que el inmueble actuaría como fianza de garantía en caso de no devolver el dinero al banco. Pero hay que tener presente que cada día los bancos son más reacios al hecho de aceptar viviendas como garantía, puesto que disponen de un stock de inmuebles elevados a los que están intentando dar salida como sea y lo que menos les interesa es que ese stock se vea incrementado aun más si cabe.

Le traigo a colación un artículo interesante de Diego Sánchez De La Cruz en el que explica que recibir en herencia un piso valorado en 400.000 euros suponía pagar hasta 80.000 euros en impuesto en Andalucía (eso sí, antes de que el nuevo Gobierno del PP prácticamente bajase el impuesto a algo simbólico, apenas se paga nada hoy en día).

Tras todo esto, seguro que usted estará pensando que entonces es mejor no esperar a la fatídica muerte y dejar en donación (en vida) las cosas a nuestros hijos o donatarios que estimemos oportuno. Por ejemplo, en el caso de un piso se le dona al donatario o donatarios pero mientras el donante viva tendrá el usufructo. Esto significa que la propiedad del piso será del donatario o donatarios pero mientras el donante viva será él quien viva en el piso, por lo que hasta que fallezca, los donatarios no podrán disponer del piso, ni venderlo ni vivir en él.

A primera vista parece todo perfecto, ¿verdad? Pues no porque olvida un pequeño detalle, y es que desde el punto de vista fiscal sale bastante más caro donar en vida que heredar tras el fallecimiento.

Novedades en el impuesto de sucesiones y donaciones

hay novedades en lo referente a cómo valorar los bienes heredados y los bienes donados. Resulta que se realizará en base al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en el mes de diciembre de cada año y así se fijará el valor de los inmuebles, sirviendo como base imponible a la hora de calcular la liquidación del tributo. Si los herederos no están de acuerdo, tendrán que demostrar que el valor no corresponde con el del mercado.

Bueno, pues hasta aquí todo lo que hay que saber del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Espero que haya sido de utilidad para usted.

Suscríbase al blog para recibir cómodamente en su correo los artículos que escribo